Resumen: Modificación de medidas. Pensión de alimentos. Incongruencia interna vinculada a la falta de motivación: cabe su apreciación por contradicción entre los pronunciamientos de un fallo o bien entre la conclusión sentada en la fundamentación jurídica y el fallo, o con alguno de sus pronunciamientos. No resulta exigible la subsanación o complemento. El nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior, no supone, por sí solo, causa suficiente para dar lugar a la modificación de las pensiones alimenticias establecidas a favor de los hijos de una anterior relación, sino que es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad. El hecho de que el nacimiento se produzca por decisión voluntaria o involuntaria del deudor de una prestación de esta clase, no implica que la obligación no pueda modificarse en beneficio de todos, a partir de una distinción que no tiene ningún sustento entre unos y otros, por más que se produzca por la libre voluntad del obligado. El tratamiento jurídico es el mismo pues deriva de la relación paterno filial. Juicio de proporcionalidad, ajeno al canon de racionalidad.
Resumen: La cuestión jurídica que se plantea en el recurso de casación versa sobre el carácter retroactivo del importe de los alimentos a favor de los hijos de los litigantes menores de edad, cuya cuantía fue elevada por sentencia dictada por la Audiencia Provincial, que revoca, en este aspecto, los fijados por el Juzgado de Primera Instancia, fijando su devengo desde la fecha de interposición de la demanda. La sala aplica la jurisprudencia que ha abordado la cuestión controvertida, que establece que: los alimentos cuando se fijan, por primera vez, se devengan desde la fecha de interposición de la demanda. Cuando los alimentos fijados en primera instancia se elevan o reducen en segunda instancia, el importe fijado por el tribunal provincial se devenga desde la fecha de la sentencia de la alzada, no desde la dictada en primera instancia. Ya sea por estimación de un recurso o por un procedimiento de modificación cada resolución despliega su eficacia desde la fecha en que se dicte. Los alimentos no tienen efectos retroactivos de suerte que no puede obligarse a devolver ni en parte, las pensiones percibidas, consumidas en necesidades perentorias de la vida.
Resumen: Liquidación de sociedad de gananciales. Inventario. Rendimientos procedentes de un negocio ganancial de restaurante-cafetería obtenidos después de la disolución del régimen económico y hasta el momento de la liquidación. La sentencia recurrida ordena que se incluyan en el activo los rendimientos netos del negocio hasta la liquidación, pero no las retribuciones correspondientes al trabajo personal del marido, que se ha encargado en exclusiva de la gestión del negocio sin repartir beneficios. El marido en el recurso pretende que de los rendimientos del negocio que deben incluirse en el activo se descuente el importe de la pensión compensatoria que ha estado cobrando la esposa, y que se reconozca a su favor un derecho de crédito por la ocupación de un local privativo en el que se desarrollaba el negocio ganancial. La sala estima parcialmente el recurso y considera deuda de la sociedad frente al esposo el coste de alquiler del local de su propiedad privativa donde radica el negocio ganancial, porque no es correcto rechazar la inclusión en el pasivo de la deuda de la sociedad con el marido propietario del local con el argumento de que sería un crédito nuevo generado después de la disolución por no existir un previo contrato de arrendamiento. De otra parte la sala considera improcedente descontar los importes de la pensión compensatoria cobrados por la esposa de la partida del activo de la sociedad postganancial referida a los rendimiento netos del negocio ganancial.
Resumen: Versa el proceso sobre la fijación de alimentos provisionales a favor de los dos hijos de los litigantes, de 12 y 10 años, respectivamente, que viven en compañía de la madre. El padre se encuentra en situación procesal de rebeldía, se desconoce su paradero, según la demandante sus últimas noticias es que regresó a Bolivia, el cual se desatiende absolutamente de las necesidades de sus hijos. La sentencia recurrida dictada por la audiencia no fija alimentos a su cargo, por desconocerse sus ingresos, confirmando en tal sentido la sentencia dictada por el juzgado. Contra dicha resolución se interpuso por la demandante recurso de casación. El recurso es apoyado por el Ministerio Fiscal, en defensa del interés superior de los menores, en tanto en cuanto la circunstancia de que el padre se ausentase del hogar familiar no le puede liberar de satisfacer la prestación alimenticia, dado que el cumplimiento de sus obligaciones legales no puede quedar a su arbitrio. Se estima el recurso tras exponer la jurisprudencia de la Sala contenida en SSTS 860/2023, de 1 de junio; 1210/2023, de 21 de julio, 1365/2023, de 4 de octubre y 4/2024, de 8 de enero. Considera que los supuestos de rebeldía no impiden la fijación de alimentos ya que no consta que el demandado carezca de recursos económicos o que se encuentre en una situación de absoluta indigencia, sino que se ignoran cuáles son los ingresos, dado que, por acto propio, se ausentó sin dejar datos incumpliendo sus obligaciones paternofiliales.
Resumen: Divorcio contencioso: atribución de la guarda y custodia del menor. En ambas instancias se atribuyó a la madre, valorando los comportamientos inapropiados del padre para el desarrollo del menor -p.ej., la realización de comentarios despectivos sobre actos sexuales de la madre durante la estancia de padre e hijo en el punto de encuentro familiar en el que se realizaban los intercambios del niño, llegando a ensañar un vídeos de contenido sexual de la demandante a otros padres, así como la precipitación del niño desde un sexto piso mientras estaba al cuidado del padre y que este había sido condenado por un delito de violencia de género-. Congruencia. Valoración de la prueba: la denuncia del recurrente se refiere a prueba (CD con imágenes de la demandante) sobre la que se sigue causa penal por posible delito contra la intimidad, dado que se trata de imágenes, videos y capturas de pantalla de conversaciones privadas de la demandante. Al margen de cómo se obtuvieron, no son decisivos para dirimir la cuestión de la atribución de la guarda y custodia, al existir otras pruebas. Inexistente error en la valoración probatoria. Casación: el padre no reúne las condiciones necesarias para poder asumir la función de progenitor custodio por su condena penal, porque el conflicto con su pareja sigue vivo y latente, con un comportamiento inmaduro e ilegítimo del padre que proyecta sobre el menor, y por estar implicado en la causa penal por propagación de material sexual de la demandante.
Resumen: Derecho de familia. Divorcio. Régimen económico de separación de bienes. Compensación del trabajo para la casa Para que nazca el derecho a la compensación no se exige un incremento patrimonial del deudor. La doctrina de la sala excluye la exigencia del enriquecimiento del cónyuge que debe pagar la compensación por trabajo doméstico pero no excluye que haya obtenido un provecho que procede directamente de que la esposa contribuyera a las cargas familiares con su trabajo personal en el hogar mientras él obtenía ingresos patrimoniales fuera del hogar. La contribución a las cargas del matrimonio, a falta de convenio, debe hacerse en proporción a los respectivos recursos económicos de los cónyuges. El trabajo para la casa no solo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen. Fijación de esa compensación conforme al SMI. Compensación por desequilibrio. Limite temporal. La transformación de la pensión establecida con carácter indefinido en temporal puede venir dada por la idoneidad o aptitud para superar el desequilibrio económico. En el presente caso no se aprecia que concurra una alta probabilidad de que la esposa, en un plazo de tiempo prudencial, pueda encontrar un empleo estable. Cuantía de la compensación. Se reduce la cuantía ante el reconocimiento de una indemnización en concepto de compensación por el trabajo, con lo que el desequilibrio disminuye.
Resumen: La actora solicitó viudedad en 2014, el matrimonio/78 el divorció se declaró por SJVM en 2012, fallece el causante en 2013, el INSS denegó por inexitir pensión compensatoria al momento del fallecimiento y no tener cumplidos los 65 años, la Reclamación previa se desestimó añade no haber acreditado ser VVG, en 2015 solicitó nuevamente la pensión denegada por el INSS por existir sentencia absolutoria 2010 de delitos de amenazas leves y malos tratos la Reclamación previa en 2016 se desestimó, en 2019 vuelve a solicitar revisión siendo denegada (mismos motivos que en 2016); se dictó en 2008 orden de protección y en 2010 se condenó como autor de amenazas leves por VG, la AP revoca parcialmente mantiene condena de quebrantamiento de medida cautelar. El JS desestimó y el TSJ confirmó está acreditada la VG pero a fecha del HC tiene 57 años y el fallecimiento se produce antes de 1 año de la disolución del matrimonio, no reúne requisitos. En cud recurre la beneficiaria cuestiona el derecho de la mujer divorciada víctima VG a acceder a la viudedad aun siendo menor de 65 años no teniendo que cumplir con la DT 18ª LGSS/94, la Sala IV acude art. 174.2 (hoy 220.1) y DT 18 (actual 13) razona que la finalidad es clara y reconoce en todo caso la pensión a quien sin pensión compensatoria pueda acreditar ser VVG al momento de la separación o divorcio, además aplica perspectiva de género reforzando la literalidad, la VVG tiene derecho a la pensión de viudedad. La DT no es aplicable a divorcio/12
Resumen: La actora, que estuvo casada con el sujeto causante rompiéndose la convivencia por violencia de género 9 años antes del fallecimiento de éste, reclama judicialmente la pensión de viudedad que le fue denegada por el INSS. La sala de suplicación confirma la estimación de la demanda por el juzgado. Recurre en casación unificadora el INSS alegando que la falta del requisito de la convivencia obsta al reconocimiento de la pensión reclamada. La sala IV desestima el recurso, y confirma el reconocimiento de la pensión de viudedad interesada, reiterando criterio de la STS 908/2020 de 14 de octubre, RCUD 2753/2018, en la que se concluye -para un caso de pareja de hecho- que no puede exigirse a la solicitante de la pensión de viudedad víctima de violencia de género que para tener derecho a la pensión debió haber mantenido la convivencia a pesar de los malos tratos de los que era objeto. Para la sentencia recurrida, y de conformidad con la normativa de aplicación, la pareja de hecho víctima de violencia de género a manos del sujeto causante tiene derecho a acceder a la pensión de viudedad pese a que en el momento del fallecimiento del causante (año 2017) hubiera ya cesado la convivencia (año 2007). Y ello porque, cuando media la violencia de género, la convivencia es imposible e indeseable. La protección, integral y trasversal, contra la violencia de género debe presidir la interpretación de las normas aplicables a la prestación reclamada.
Resumen: Liquidación sociedad de gananciales. Discrepancia sobre carácter privativo o ganancial de la mitad del valor de la denominada "comunidad de bienes" constituida por el marido con un tercero como forma de explotación de una actividad empresarial, fundada durante la vigencia del régimen económico con fondos gananciales. La Audiencia Provincial incluyó en el activo la participación del marido en la denominada "comunidad de bienes", por ser un bien ganancial conforme al art. 1347.5 CC En cambio, rechazó la pretensión de la esposa de que se incluyeran los rendimientos del negocio obtenidos hasta la liquidación. Recurre en casación la exesposa, la Sala con aplicación del criterio sentado por la STS 603/2017, estima el recurso de casación y al asumir la instancia, estima la apelación de la exesposa y la oposición planteada de manera subsidiaria en su escrito de impugnación por el exesposo en el sentido de declarar que procede incluir en el activo la mitad de los rendimientos netos de la empresa constituida por el esposo con un tercero, hasta la liquidación, pero no las retribuciones correspondientes al trabajo personal del exesposo, privativas desde el día en que se disolvió la sociedad de gananciales, y cuya valoración se hará en la liquidación.
Resumen: Revocación de donación por ingratitud por imputación al donante por el donatario de delito perseguible de oficio. La Sala Primera estima el recurso contra la sentencia de segunda instancia que estimó la demanda por la concurrencia de la causa prevista en el art. 648.2 CC, que permite al donante revocar la donación por ingratitud. Considera la Sala que el acto gratuito no puede imponer un deber ético de soportar hechos delictivos y, en estos supuestos, es legítimo que la donataria actúe en defensa de sus derechos, aun cuando lo haga de forma activa, constituida en parte acusadora en un proceso penal, y que no se pierde la condición de perjudicada por el delito aun cuando el sujeto pasivo del ilícito criminal sea, como en el caso, una sociedad mercantil de titularidad al 50% de los socios unidos en su momento por vínculo matrimonial. Por todo ello, atendidas las circunstancias concurrentes, concluye la Sala que, en el caso, no concurre causa de revocación de la donación, por cuanto no nos encontramos ante una gratuita imputación de hechos delictivos: se apreciaron ab initio indicios suficientes de criminalidad; el Ministerio Fiscal ejercitó la acción penal y civil; la Audiencia Provincial no declaró la inexistencia de los hechos; y la absolución se justificó en que la audiencia no adquirió la certeza de que el dinero dispuesto no fuera de la titularidad privativa del acusado.